lunes, 21 de enero de 2013

Las comunidades de propietarios y el IVA reducido.

El objetivo de una comunidad de propietarios, entendida ésta como el colectivo de personas que comparten la propiedad sobre ciertos bienes, es el de mantenerlos en situaciones óptimas con el menor coste posible.

Para esto es preciso llevar a cabo aquellas tareas de mantenimiento que se indiquen en el libro del edificio o, en su defecto, las que recomiende el fabricante, el técnico de confianza, o la normativa aplicable (ascensores, equipos contra incendio, etc.)

Además de lo anterior, hay que atender la reparación de los elementos rotos o estropeados, y con esto me refiero tanto a la sustitución de la bombilla fundida como a la reparación de la estructura del edificio.
 
Está claro que para estos casos se ha de aplicar el I.V.A. reducido del 10% según se indica en el artículo 91 apartado 2º punto10º de la Ley de este impuesto, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
  • Que el destinatario de la obra sea una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación del edificio haya concluido, al menos, con dos años de anterioridad a la realización de la obra.
  • Que la comunidad aporte el material o que, si lo aporta el profesional o empresa que ejecute la obra, éste no supere el 40% del valor del trabajo.
Una vez visto lo anterior, podríamos pensar que también se podría aplicar el IVA reducido del 10% a las actuaciones de mantenimiento de la finca (limpieza, jardinería, revisiones del ascensor, etc.), puesto que se podrían incluir éstas en las tareas de “ejecuciones de obra de renovación y reparación” como indica el propio texto de la Ley del IVA; sin embargo la consulta vinculante efectuada a la Dirección General de Tributos del día 24.05.11 nos dice que no, y para ello se basa en la distinción que hacen el Código Civil y el Tribunal Supremo entre el arrendamiento de obra y el arrendamiento de un servicio: en el primero una parte se obliga a prestar un resultado sin considerar el trabajo que lo crea, y en el segundo la obligación consiste en prestar un trabajo o actividad, no en el resultado que tal actividad produce. Además en el primer caso (obra) el compromiso es el de entregar un objeto futuro, y en el segundo (servicio) el compromiso es el de realizar una actividad de forma sucesiva, periódica o continuada.

En definitiva, vemos que el tipo reducido del 10% se deberá aplicar a las ejecuciones de obra (albañilería, electricidad, fontanería, cerrajería, pintura, escayola, jardinería, etc.) de renovación (sustitución de un elemento viejo por otro nuevo) o de reparación (arreglo de un elemento estropeado).
 
Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado
 

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