Hola!!!
En
muchas Comunidades de Propietarios nos
encontramos con salas que se utilizan
tanto para realizar las Juntas como para celebrar cumpleaños o reunirse los más pequeños a jugar bajo la atenta mirada de sus padres.
En
estos momentos de ocio o en el transcurso de las Juntas Generales los vecinos
se plantean la necesidad de instalar un sistema de frío-calor que haga mas
agradable la estancia, pero
¿Se puede
instalar una bomba de calor-frío?
Si es así ¿Qué mayoría
requiere?
Y por ultimo ¿Qué
tipo de acuerdo vincularía a todos los propietarios?
La
respuesta es sencilla:
1.-Si se
puede instalar
2.-Su aprobación debe ajustarse a mayoría
simple conforme reza el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad
Horizontal.
3.-Al tratarse de una mejora no requerida para el adecuado
mantenimiento, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble podrá vincular a todos los propietarios conforme a
su coeficiente si su instalación no excede de 3 mensualidades de cuotas
ordinarias de gastos comunes (Art. 11)
4.- En el caso de que supere tres mensualidades de cuotas
ordinarias los
propietarios que manifiesten su discrepancia no estarán obligados a
contribuir a su instalación, aun cuando no se le pueda excluir de la mejora o
ventaja. El disidente podrá incorporarse en cualquier momento a la mejora o
ventaja pagando el importe correspondiente aplicándole el interés legal.
Isabel Bajo
Administradora de Fincas
Colegiada en Madrid, núm. 6.331
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